TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 30-09-05 por Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ROSMERY VALENTINA, ANDRU JOSE y TIANY LORENA HENRIQUEZ SARRAMERA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-09-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JOSE JOAQUIN HENRIQUEZ FREITES y YANITZA JOSEFINA SARRAMERA DE HENRIQUEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.234.482 y V-11.807.248 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE JOAQUIN HENRIQUEZ FREITES, pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) quincenales, que entregará directamente a la progenitora con acuse de recibo. Para los meses de Agosto de cada año se compromete a realizar las compras de útiles escolares, uniformes y otros. Para los meses de Julio y Diciembre, ofrece equipar a sus hijos con ropa, calzado, presente navideño y otros. Asimismo se compromete a cubrir como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por concepto de salud y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos imprevistos de otra naturaleza que requieran sus hijos. Igualmente revisará cada seis (06) meses el quantum mensual de lo aquí establecido y lo ajustará tomando en cuenta para ello su capacidad económica, las necesidades de sus hijos y de acuerdo al índice inflacionario. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YANITZA JOSEFINA SARRAMERA DE HENRIQUEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.783.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-29.783
MPV/jdp.-
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 30-09-05 por Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ALBERTH DAVID y JOSE ANGEL ALI RADA APARCEDO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-09-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JUAN ALBERTO RADA HERNANDEZ y DORAID YAMIRA APARCEDO SANCHEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.058.682 y V-19.123.788 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JUAN ALBERTO RADA HERNANDEZ, depositará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales en el Banco Provincial cuenta de ahorros N° 0123110200601903. Aparte de ello costeará lo referente a gastos extras de medicinas. Asimismo consignará dos bonos especiales: uno por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,oo) para el mes de agosto y otro bono de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,oo) para el mes de Diciembre. Dicho monto a pagar será incrementado automáticamente en la medida en que igualmente se incremente el salario que actualmente devenga. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana DORAID YAMIRA APARCEDO SANCHEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.784.-

LA SECRETARIA



EXP. N° C-29.784
MPV/jdp.-