TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 30-09-05 por Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ROSMERY VALENTINA, ANDRU JOSE y TIANY LORENA HENRIQUEZ SARRAMERA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-09-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JOSE JOAQUIN HENRIQUEZ FREITES y YANITZA JOSEFINA SARRAMERA DE HENRIQUEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.234.482 y V-11.807.248 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE JOAQUIN HENRIQUEZ FREITES, pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) quincenales, que entregará directamente a la progenitora con acuse de recibo. Para los meses de Agosto de cada año se compromete a realizar las compras de útiles escolares, uniformes y otros. Para los meses de Julio y Diciembre, ofrece equipar a sus hijos con ropa, calzado, presente navideño y otros. Asimismo se compromete a cubrir como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por concepto de salud y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos imprevistos de otra naturaleza que requieran sus hijos. Igualmente revisará cada seis (06) meses el quantum mensual de lo aquí establecido y lo ajustará tomando en cuenta para ello su capacidad económica, las necesidades de sus hijos y de acuerdo al índice inflacionario. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YANITZA JOSEFINA SARRAMERA DE HENRIQUEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.783.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-29.783
MPV/jdp.-