REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 3



MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: YRIS CRISTINA ROSS

ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA DEL VALLE ROMERO

PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO ROJAS ARVELO

A FAVOR: HERMANAS ROJAS ROSS

EXPEDIENTE N°: C-9938.-

FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2005.-

Se da inicio al presente caso por solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana IRIS CRISTINA ROSS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.447.073. y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos IRCA CRISTINA, (mayor de edad) la adolescente MARIANA EMILI y la niña LESLIE MELANIE, asistida por la abogada JOSEFINA DEL VALLE ROMERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 41.253, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS ARVELO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.892.096. Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Que la filiación de la ciudadana IRCA CRISTINA (mayor de edad), de la adolescente MARIANA EMILI y de la niña LESLIE MELANIE, está demostrada a los autos tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que rielan a los folios seis, siete y veintiuno (6,7 y 21) del expediente.- SEGUNDO: Que la presente solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de Abril de 2002, y en la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y de citación al demandado, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la conciliación, tal como lo establece el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le indicó a las partes que de no llegar a ningún acuerdo se continuaría con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI de la mencionada ley.- TERCERO: Que en fecha 29 de Abril de 2002, la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público se dio por notificada de la presente causa.- CUARTO: Que en fecha 07 de Mayo de 2002, este Tribunal acordó librar boleta de citación al ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS ARVELO, por cuanto consto en autos la notificación de la ciudadana Fiscal, comisionando al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana, Distrito Capital.- QUINTO: Que en fecha 16 de Junio de 2003, la Juez temporal de Protección, Doctora LUISA CAROLINA ESCALONA, se avoco al conocimiento de la presente causa.- SEXTO: Que en fecha 16 de Junio de 2005, fue agregado a este expediente las resultas de la comisión solicitada al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana, Distrito Capital, relacionada con la citación del ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS ARVELO, y de la cual se desprende que el demandado fue trasladado a la Subestación CADAFE, EJIDO – MERIDA, EDO MERIDA..- SEPTIMO: Que en fecha 12 de Enero de 2004, este Tribunal acordó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, con nueva boleta de citación.- OCTAVO: Que en fecha 24 de Mayo de 2004, esta Juez Unipersonal se avoco al conocimiento de la presente causa.- NOVENO: Que en fecha 18 de Octubre de 2004, la ciudadana VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, abogada, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.770 y actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ROJAS ARVELO, tal y como se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Barquisimeto, el cual riela al folio 68 y 69 del expediente, presento escrito por medio del cual solicitó una revisión (ajuste para disminución) a favor de su representado, de igual manera solicito se aperturara una cuenta Bancaria donde pueda su representado depositar el monto de las cantidades que acuerde el Tribunal, solicito se tomara en cuenta para el ajuste de pensión el nacimiento de su hijo Carlos Arturo.- DECIMO: Que en fecha 17 de Marzo de 2005, esta Juez acordó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa CADAFE en Mérida Estado Mérida a los fines que remitieran con carácter de Urgencia Constancia actualizada de Sueldo del ciudadano CARLOS ROJAS ARVELO.- DECIMO PRIMERO: Que en fecha 30 de Mayo de 2005, visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 02 de Mayo de 2005, por la abogada VIOLETA RODRIGUEZ, este Tribunal insto a la parte interesada a consignar dirección de la ciudadana IRCA CRISTINA ROJAS ROSS, a los fines que comunicara a este Tribunal si estaba cursando estudios que por su naturaleza le impidan trabajar.- DECIMO SEGUNDO: Que en fecha 07 de Junio de 2005, la ciudadana IRIS ROSS, asistida de abogado presento escrito por medio del cual solicito a este Tribunal oír a las adolescentes IRCA ROJAS y MARIANA ROJAS; de igual manera solicito que se tomara en cuenta que estaba dentro de un incumplimiento de obligación alimentaria y que se solicite con carácter de urgencia a la sede principal de CADAFE a los fines de solicitar constancia actualizada de los ingresos y demás beneficios que percibe el ciudadano CARLOS ROJAS, tal como riela al folio 90 Y 91 del expediente.- DECIMO TERCERO: Que en fecha 06 de Julio de 2005, se constituyo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de oír a la niña LESLIE, de 9 años de edad, y las adolescentes MARIANA EMELY e IRCA CRISTINA, de conformidad con el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con la presencia de la Defensora Pública abogada ZENAIDA COLINA, se procedió a oír a la niña LESLIE MELANIE quien expuso: “... Yo tengo 09 años, yo estoy estudiando y pase para tercer grado en la Unidad Educativa Guzmán Blanco y vivo con mi mama y mis dos hermanas y un primo que su papa y su mama se murieron y mi mama, él es grande pero no estudia está buscando trabajo. Mi papa se fue de la casa cuando yo tenia 07 años, el dijo que se iba a trabajar y no volvió y nunca se llevo su ropa. Él no nos busca y no va para la casa. Yo tengo tiempo que no veo a mi papa. Solo una vez desde que se fue que lo vimos que fue a llevar una ropa. Nosotros no lo llamamos porque mi mama dice que es el quien nos tiene que llamar. Mi papa a veces nos manda dinero para la comida, pero muy poquito, él deposita en el banco. Mi mama no trabaja ella está en la casa pendiente de nosotros. Mi tía nos ayuda para la comida. Mi papa siempre deposita pero a veces muy poquito. Yo se que el deposita porque mi mama nos dice “mira tu papa deposito vamos a comprar algo de comida” yo no quiero a mi papa porque una vez vino con su esposa y nos llamó y tocó la corneta y nos dijo que nos fuéramos con él porque íbamos a vivir muy aburrida con mi mama...” MARIANA EMELY ROJAS “... Yo estoy estudiando 1er año en la Unidad Educativa Luis Alfredo Colomine y vivo en la Fundación Mendoza, calle 5, casa N° AO-12, yo vivo con mi mamá, mis dos hermanas y mi primo mayor, él ayuda para los gastos de la casa. Mi mama trabaja dando clase en un colegio que está en la Fundación Mendoza como suplente. Yo no se donde vive mi papa, creo que vive en Mérida pero no me cuando se fue creo que se fue hace 3 o 4 años. Yo no tengo contacto con mi papa, él deposita los quince y los últimos de cada mes Bs. 150.000 mensual, pero en el mes deposita fijo trescientos mil bolívares lo que pasa es que a veces deposita en cheque y tenemos que esperar que se haga efectivo. Mi papa trabaja en CADAFE. Yo quiero a mi papá aunque no lo veo. Quisiera que tuviéramos mayor contacto...”; IRCA CRISTINA ROJAS, “... Yo estoy estudiando 4to año en el Instituto de Formación Integral Fermín Toro y vivo en la Fundación Mendoza, calle 5, casa N° AO-12 yo vivo con mi mama, mis dos hermanas y mi primo mayor, él ayuda para los gastos de la casa ya que él hace traducciones de ingles. Mi papá se fue de la casa el 21 de Diciembre de 2001. Cuando mi papá se fue de la casa nos depositaba irregularmente y después de divorciado comenzó a depositar doscientos mil quincenal y después trescientos mil mensual y yo lo llame y me dijo que era por orden de un Tribunal. Mi primo nos ayuda a los gastos de alimentación cuando mi papá se atrasa con el depósito. Mi papá no nos da la cesta ticket...” .- DECIMO CUARTO: Que en fecha 11 de Julio de 2005, esta Juez Unipersonal acordó oficiar con carácter de urgencia a la sede principal de CADAFE en Caracas, solicitando informe actualizado de ingresos del ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS, en consecuencia, se deja constancia que este Tribunal no había procedido a dictar sentencia en espera de la constancia de ingresos.- DECIMO QUINTO: Que en fecha 20 de Septiembre de 2005, fueron consignados a este Tribunal las resultas de la constancia de sueldo del ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS, de donde se desprende que devenga un sueldo mensual de DOS MILLOMES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.987.427,60) tal como se evidencia de la copia de liquidación mensual del mes de Julio/2005 que riela al folio 115 del expediente, esta Sentenciadora la valora a los fines de determinar la capacidad económica del ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS ROSS.- DECIMO SEXTO: Durante el lapso legal de pruebas ambas partes las promovieron: PARTE ACCIONANTE: Consigno junto con el libelo de la demanda DOCUMENTALES: Copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las Partidas de Nacimiento de sus tres hijas, copia fotostática de denuncia por ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Carabobo, constancia de sueldo emitida por la empresa CADAFE. Esta sentenciadora las valora a los fines de decidir la presente causa.- PARTE ACCIONADA: Consigno DOCUMENTALES: Copia fotostática de Bauches, emitidos a nombre de IRIS CRISTINA ROSS, tal como riela a los folios 71 al 74 del expediente, copia fotostática de partida de nacimiento del niño CARLOS ARTURO, copia fotostática de constancia de concubinato, copia fotostática de constancia de servicios médicos donde se evidencia la inclusión de sus hijas, copia fotostática de recibo de pago a nombre de IRIS ROSS, de donde se desprende que recibió tres ticket de juguetes por un monto de Bs. 80.000,00 cada uno y un cheque por Bs. 200.000,00. Esta sentenciadora las valora a los fines de decidir la presente causa.
PUNTO PREVIO:
Que el presente caso fue admitido por este Tribunal por fijación de Obligación Alimentaria, pero revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que en fecha 06 de Julio se consignó a los autos copia simple de la sentencia de divorcio dictada en fecha 05 de Junio de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio N° 1, mediante la cual se fijo el quantum alimentario por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, la cual es valorada por esta sentenciadora a los fines de decidir la presente solicitud. Por lo antes expuesto, esta sentenciadora hace las siguientes observaciones: a) Que existiendo un quantum alimentario fijado por un Órgano Jurisdiccional competente mal podría conocerse y decidir la presente solicitud por Fijación de Obligación Alimentaria, y producir de está manera decisiones contradictorias no aplicables. B) Que se cumplieron en este caso todas las fases procedimentales contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previstos para el procedimiento especial de alimentos. C) Que la niña LESLIE MELANIE y las adolescentes IRCA CRISTINA y MARIANA EMILI tienen derecho a un nivel de vida adecuado tal como lo pauta el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y vista la situación hiper- inflacionaria que vive actualmente el País por todos conocidos, es por lo que se deduce que el quantum alimentario fijado por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) es una suma insuficiente para sufragar las necesidades de las hermanas ROJAS ROSS, d) Se demostró a los autos que el ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS ARVELO, posee suficiente capacidad económica para cubrir las necesidades de sus hijas, e) asimismo se demostró a los autos las cargas familiares del ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS, esta sentenciadora las valora a los fines de decidir la presente solicitud.- El elemento fundamental de interpretación de la Ley debe atenderse al sentido de la misma por lo que el Juez de Protección no puede ignorar lo indicado en el Articulo 8 de la mencionada Ley Orgánica en aplicación del Interés Superior del Niño, principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, motivo por el cual está sentenciadora conoce y decide el presente caso por REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña LESLIE MELANIE y las adolescentes IRCA CRISTINA y MARIANA EMILI ROJAS ROSS y así se decide.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose que el accionado ciudadano, CARLOS ARTURO ROJAS ARVELO, demostró a los autos con prueba fehaciente tener carga familiar, e igualmente habiendo quedado demostrada la relación de parentesco entre la niña LESLIE MELANIE, y las adolescentes IRCA CRISTINA y MARIANA EMILI y el prenombrado, haciéndose una sana apreciación de que la Obligación Alimentaria es un Derecho en el que está interesado el orden público, en virtud de que los niños y adolescentes son sujetos de Derecho a los cuales el Estado le debe protección integral sin limitación o restricción solo mediante ley.
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en contra del ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS ARVELO, por cuanto quedó demostrada a los autos la capacidad económica del obligado alimentario, el ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS ARVELO deberá depositar por este concepto el equivalente a UN SALARIO Y MEDIO (1 ½) MINIMO MENSUAL y tomando en cuenta que el salario mínimo en la actualidad es de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405,000,oo) el ciudadano CARLOS ARTURO ROJAS deberá depositar la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.607.500,oo) mensuales por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijas LESLIE MELANIE, IRCA CRISTINA y MARIANA EMILI ROJAS ROSS. El quantum alimentario ha sido aumentado en base a las facultades discrecionales que le confiere la Ley a los Jueces de Protección, a las necesidades o intereses de la niña LESLIE MELANIE y las adolescentes IRCA CRISTINA y MARIANA EMILI ROJAS ROSS, a la capacidad económica del obligado, a la situación hiper-inflacionaria que vive actualmente el país y al salario mínimo decretado a nivel nacional.- De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, se acuerda notificar a las partes litigantes que se ha dictado sentencia en la presente causa y una vez que conste en autos la práctica de la última notificación comenzará a transcurrir el lapso para intentar el recurso respectivo en contra de la decisión. Líbrense boletas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los treintiun (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Jueza Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez


La Secretaria,

Abog. Deibys Loreto



En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.-


La Secretaria,




Expediente N° C-9938.-
MPV.-