TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibido. Désele entrada. A la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Niña BETANIA COROMOTO RETACO LOPEZ presentada por la Fiscalía del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: El Año de Nacimiento de la niña, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida y Certificado de nacimiento de la Niña.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA BELEN DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 235, Folio 39, Tomo I, Año 1.996, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA BELEN DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE A LAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE DEBE DECIR A LAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE DEL SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 9112 y 9113 .-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-30.449
MPV/jdp