TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 31-10-05 por La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LISMAR MARIANNI y MARIA JOSE CORDERO MENDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-10-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos LUIS ELISEO CORDERO y MARILET KHERANYELIS MENDEZ ARRIECHI, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.138.278 y V-14.091.556 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS ELISEO CORDERO, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados los días viernes en una cuenta de ahorros abierta para tal fin. En cuanto a los gastos extras asume la totalidad de la vestimenta, calzados, estrenos decembrinos de los días 24 y 31 de cada año, además de hacer entrega de los regalos que perciba por la empresa donde labora. Asumirá la totalidad de los útiles escolares, previa presentación de la Lista Escolar, de igual forma cubrirá los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARILET KHERANYELIS MENDEZ ARRIECHI acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.448.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-30.448
MPV/jdp.-