TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 31-10-05 por La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JAVIER JOSE PARRA MATERAN. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-10-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JAVIER JOSE PARRA e YRIDE JOSEFINA MATERAN, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.148.923 y V-10.400.799 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JAVIER JOSE PARRA, cancelará lo adeudado por pensiones atrasadas por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) correspondiente a las pensiones de alimento de una quincena del mes de marzo y la del mes de Julio de 2005 según sentencia debidamente homologada por la sala N° 4. Asimismo continuará suministrando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria desglosados en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YRIDE JOSEFINA MATERAN acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.444.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.444
MPV/jdp.-
|