TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28-10-05 por La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): REINA DIAZ EFRENYER ALEXANDER. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-10-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos EFREN ABELARDO REINA PADRON y YUSMARY DEL CARMEN DIAZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.493.316 y V-16.690.747 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano EFREN ABELARDO REINA PADRON, pasará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales los cuales entregará directamente a la progenitora con acuse de recibo. Para los meses de Julio y Diciembre contribuirá con la compra de por lo menos dos mudas de ropa, calzado, presente navideño y otros que requieran sus hijos. Se compromete a contribuir como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen o requieran sus hijos, relacionados con la salud y además contribuirá con cualquier otro gasto de otra naturaleza, en gastos de recreación, cultura, deporte y otros. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YUSMARY DEL CARMEN DIAZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.412.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.412
MPV/jdp.-