TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-10-05 por La Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): DENNY RAFAEL GARCIA RIVERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos DENNYS ESMERALDA RIVERO DE GARCIA y RAFAEL RAMON GARCIA MEJIAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.835.530 y V-12.895.245 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA MEJIAS, tendrá un Régimen de Visitas abierto, siempre que respete el horario de clase, sueño y alimentación. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana DENNYS ESMERALDA RIVERO DE GARCIA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO







En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.409.-

LA SECRETARIA



EXP. N° C-30.409
MPV/jdp.-