TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-10-05 por La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ADRIAN ALEJANDRO y GABRIEL ALEJANDRO ROMERO DAVILA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-10-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por l| os ciudadanos ROMERO CARRERO CARLOS ELLIN y DAVILA ALVARADO FRANCI DEL VALLE, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.383.111 y V-14.820.371 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ROMERO CARRERO CARLOS ELLIN, recibirá a sus hijos los días sábados a las 02:00 pm., y los regresará a las 08:00 pm., de igual forma lo0s días domingos, cada quince días. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana DAVILA ALVARADO FRANCI DEL VALLE acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.405.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.405
MPV/jdp.-