TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 26-10-05 por La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JHOAN JESUS FLORES PIÑA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-10-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos NADIA ELIZABETH PIÑA CEGARRA y LUIS GREGORIO FLORES SALCEDO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.655.131 y V-7.148.491 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS GREGORIO FLORES SALCEDO, pasará la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales. Asimismo asume la deuda de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 135.400,oo) por gastos extras, así como contribuir con las actividades complementarias. En cuanto a la lista escolar será cumplida a finales de este mes y para los próximos años propone que sea en el mes de Septiembre, y la vestimenta y calzado lo comprará durante el mes de Julio y Noviembre de cada año.. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana NADIA ELIZABETH PIÑA CEGARRA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.401.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.401
MPV/jdp.-