TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 31 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia del contenido de las mismas que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declinó competencia en este Tribunal por cuanto la Partida de Nacimiento del niño JULIO FAUSTINO CHIPANA BEJARANO de ocho (08) años de edad, fue registrada ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, 8 y 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JULIO FAUSTINO CHIPANA BEJARANO, presentada por la ciudadana GLORIA JAQUELINE BEJARANO JIMENEZ, actuando en su carácter de madre del mencionado niño, debidamente asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN RUIZ, Defensor Público del Estado Apure. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: En el nombre y apellido del progenitor del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y fotocopia de la Cédula de Identidad del progenitor del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 8.716, Año 2.001, Tomo N° XV, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: EDDI WILLIANS CHIPAÑA CONDE. DEBE DECIR: EDDIE WILLIAMS CHIPANA CONDE. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C-24.278.-
MPV/ib.-