REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


En fecha 21 de julio del 2004, los ciudadanos MANUEL AGUSTIN CORONEL LOPEZ y ROSMERY JOSEFINA CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.743.384 y V-7.562.747 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NURIS CORONEL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.702, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo.
En fecha 05 de agosto del 2004 comparecieron los ciudadanos MANUEL AGUSTIN CORONEL LOPEZ y ROSMERY JOSEFINA CASTILLO ROJAS, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su Separación de Cuerpos y de Bienes en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de octubre del año 2005, los ciudadanos MANUEL AGUSTIN CORONEL LOPEZ y ROSMERY JOSEFINA CASTILLO ROJAS, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos MANUEL AGUSTIN CORONEL LOPEZ y ROSMERY JOSEFINA CASTILLO ROJAS anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, en fecha 15 de septiembre de 1.980.
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, el Tribunal acuerda que respecto a los adolescentes MANUEL ALEJANDRO y MARIALEJANDRA, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA seguirá siendo ejercida por la madre con quien están viviendo actualmente. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozará de un régimen abierto. Vacaciones, paseos, cumpleaños, navidades y otras festividades lo establecerán de mutuo acuerdo los padres, tomando en consideración el interés superior de los adolescentes, pudiendo retirarlos siempre que no interfiera o interrumpa con las horas de colegio, estudios, ni descansos de los adolescentes. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a suministrar por este concepto la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, mediante depósitos en la cuenta de ahorro aperturaza por la madre ROSMERY CASTILLO en el Banco Central Banco Universal N° 020-406308-9, y como pensión extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo).-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 31 días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ


La Secretaria Suplente,

Abog. Deibys Loreto


En la misma fecha siendo las 09:16 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,



Exp. N° C-22.287.-
MPV/ib.-