REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
En fecha 19 de junio del 2003, los ciudadanos WALTHER GARRANDEZ SIMANCAS y ELSA VIRGINIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.922.640 y V-7.135.044 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GLADYS MORILLO QUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.766, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo.
En fecha 18 de octubre del 2004 comparecieron los ciudadanos WALTHER GARRANDEZ SIMANCAS y ELSA VIRGINIA ACOSTA, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su Separación de Cuerpos y de Bienes en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 25 de octubre del año 2005, los ciudadanos WALTHER GARRANDEZ SIMANCAS y ELSA VIRGINIA ACOSTA, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos WALTHER GARRANDEZ SIMANCAS y ELSA VIRGINIA ACOSTA anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, en fecha 15 de septiembre de 1.980.
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, el Tribunal acuerda que respecto al niño FERNANDO ALEJANDRO, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA seguirá siendo ejercida por la madre con quien está viviendo actualmente. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hijo los días sábado y domingo de cada semana. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a suministrar por este concepto la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre del niño de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en dinero efectivo y los otros SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) serán entregados en bonos de la Cesta Ticket, esta cantidad será revisada y se aumentará de acuerdo a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. El niño tiene seguro de hospitalización H.C.M. por Seguros Mercantil. El padre cubrirá los gastos de colegio requeridos por el niño.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 31 días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección
Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ
La Secretaria Suplente,
Abog. Deibys Loreto
En la misma fecha siendo las 09:34 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente,
Exp. N° C-15.824.-
MPV/ib.-
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