TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 28 de octubre de 2.005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud formulada por la abogada ANA VERONICA GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.337, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.961.821, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a la hija de su poderdante, la adolescente RAYBETH JAZENKA HERRERA RALDIREZ, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano JOSE EFRAIN HERRERA HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.811.060, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente RAYBETH JAZENKA HERRERA RALDIREZ al ciudadano JOSE EFRAIN HERRERA HERNANDEZ, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO


Exp. Nº S-5.557.-
MPV/ib.-