TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 28 de octubre de 2.005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUCA BERTOLONI, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.191.463, asistido por las abogadas REINA TARTAGLIA SANCHEZ y ANITA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.119 y 106.110 respectivamente, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo MIKHAEL DAVID BERTOLONI ZERPA, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana RENATA LAZZERI, portadora del Pasaporte Nº 552590Z, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño MIKHAEL DAVID BERTOLONI ZERPA a la ciudadana RENATA LAZZERI, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO


Exp. Nº S-5.350.-
MPV/ib.-