TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 25-10-05 por El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MILAGROS ALEXANDRA RAMIREZ ASCANIO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-06-05, en presencia de la ciudadana Consejera, suscrita por los ciudadanos LEOPOLDO RAMON RAMIREZ CALDERON y YENIS YAMILE ASCANIO DIAZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.561.900 y V-13.890.647 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LEOPOLDO RAMON RAMIREZ CALDERON, pasará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales que entregará a la madre los días viernes. Asimismo se compromete a aumentar progresivamente, de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Igualmente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzados y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: en cuanto al régimen de Visitas será abierto. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YENIS YAMILE ASCANIO DIAZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.337.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.337
MPV/jdp.-