REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Única - Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 27 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 21 del presente mes y año, por la ciudadana EMMA JOSEFINA GARCIA MARTINEZ, debidamente asistida de abogado, a través de la cual manifiesta que: “…Como quiera que en el mes de julio del presente año, no fue posible hacer el viaje, con el niño tal como lo había autorizado el Tribunal en fecha 07 de junio de 2005, debido a que la Visa la otorgan según para el 22 de noviembre 2005, por lo que el viaje se realizará del 15 de diciembre 2005 al 15 de enero 2006, por lo que consigno la autorización que me fuere entregada, y solicito de la ciudadana Juez, otorgue nuevamente, autorización salida país, en las mismas condiciones, solo cambio de fecha, tal como indique arriba…”; revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que la referida ciudadana cumplió con todo los requisitos exigidos y vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente y habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo del 2005, quien no hizo objeción a ésta solicitud y cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Unipersonal 3, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el Desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, Autoriza el Viaje del niño LUIS FERNANDO MANUEL RODRIGUEZ CASTILLO, quien viajará en compañía de su abuela paterna, ciudadana EMMA JOSEFINA GARCIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.292.349, a la siguiente dirección: Hotel Miami, Fairfield Inn, Miami, Airport South, 1201 NW Lejuene, Miami, FL-33126, Estados Unidos de Norteamérica, con fecha de salida el 15 de diciembre de 2005 hasta el 15 de enero de 2006.- Igualmente se autoriza a la ciudadana EMMA JOSEFINA GARCIA MARTINEZ, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación.- Se hace la salvedad a los Organismos Competentes que deberán velar para que se cumpla con el lapso establecido por este Tribunal, y el niño antes mencionado retorne a nuestro país en la fecha antes indicada.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
La Secretaria Suplente,


Abog. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.123.-
MPV/ib.-