REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: ALFREDO RAFAEL HIDALGO ROSALES

MARIECZI MARGARITA FLORES RIVERO


EXPEDIENTE Nº: C-28.740 - DIVORCIO 185-A


En fecha 28 de julio del año 2.005, los ciudadanos ALFREDO RAFAEL HIDALGO ROSALES y MARIECZI MARGARITA FLORES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.137.129 y V-15.103.506 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RENNY VALBUENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.836, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de agosto de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 06 de octubre de 2005, los solicitantes ALFREDO RAFAEL HIDALGO ROSALES y MARIECZI MARGARITA FLORES RIVERO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 14 de octubre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 19 de octubre de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL HIDALGO ROSALES y MARIECZI MARGARITA FLORES RIVERO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 01 de octubre de 1.999, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña ADRIANA VALENTINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre no cumplió con dicha obligación desde la separación de hecho y en la actualidad se compromete a cumplir por este concepto con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, cubriendo igualmente por ambas partes los gastos que sean ocasionados por la niña, tales como: Inscripción escolar, útiles escolares, ropa, calzado, medicinas, atención médica, deportes , entre otros. En relación al REGIMEN DE VISITAS, éste no fue cumplido por el padre y en la actualidad el padre podrá visitar a su hija los días sábados y podrá salir y visitar a su hija.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 27 días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria Suplente,

Abog. Deibys Loreto.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,



Exp. Nº C-28.740.-
MPV/ib.-