REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: OMAR JOSE PERALTA GARCIA

GUIULY CARLINA RODRIGUEZ ROJAS


EXPEDIENTE Nº: C-28.391 - DIVORCIO 185-A


En fecha 12 de julio del año 2.005, los ciudadanos OMAR JOSE PERALTA GARCIA y GUIULY CARLINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.811.111 y V-11.121.998 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ROSARIO BAÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 73.999 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de julio de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 28 de septiembre de 2005, los solicitantes OMAR JOSE PERALTA GARCIA y GUIULY CARLINA RODRIGUEZ ROJAS, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 14 de octubre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 19 de octubre de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAR JOSE PERALTA GARCIA y GUIULY CARLINA RODRIGUEZ ROJAS, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de febrero de 1.999, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña CARLYN ALEXANDRA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales entregará en forma personal a la madre del niño. En cuanto a los gastos de ropa, calzados, útiles escolares, atención médica, medicinas y otros imprevistos que surjan en beneficio de la niña serán costeados por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%). En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, existiendo entre el padre y su hija buenas relaciones, además el padre podrá pernoctar con su hija en cualquier momento, previo consentimiento de la madre.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 27 días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria Suplente,

Abog. Deibys Loreto.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:13 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-28.391.-
MPV/ib.-