TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 27 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito de solicitud que riela a los folios 01 y 02, presentado por la ciudadana ANA LIA NUÑEZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.212.364, actuando en su carácter de abuela paterna de las niñas IRENE DESIRET y MARIACNIS TERESA y de las adolescentes STEFANNY CAROLINA y MARIA VICTORIA GOMEZ MENDEZ, mediante el cual solicita la apertura del procedimiento de TUTOR para las niñas y las adolescentes antes identificadas, en virtud que carecen de representante legal por fallecimiento de sus padres, ciudadanos VICTOR JULIO GOMEZ NUÑEZ y MARIA TERESA MENDEZ GOMEZ, quienes eran titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.003.386 y E-82.169.964 respectivamente, tal como se evidencia en las actas de defunción anexas al expediente. Por auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, se ordena la comparecencia de los ciudadanos ANA LIA NUÑEZ OCHOA, AMINTA GOMEZ DE ZARRAGA y MARLENE GOMEZ DE ROMERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.212.364, V-13.492.195 y V-13.756.254 respectivamente, a los fines de manifestar su aceptación o excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE respectivamente, para representar a las niñas y a las adolescentes antes mencionadas, dichas ciudadanas comparecieron por ante este despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designadas, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley. Igualmente comparecieron los ciudadanos TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ, OLFANI GOMEZ DE GUEVARA, ORLANDO GOMEZ NUÑEZ y HERNANDO GOMEZ NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.990.192, V-15.225.849, E-81.313.035 y V-24.554.705 respectivamente, a los fines de conformar el CONSEJO DE TUTELA, para las niñas y las adolescentes en referencia, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley. Igualmente en fecha 20 de octubre de 2005 fueron oídas las niñas IRENE DESIRET y MARIACNIS TERESA y las adolescentes STEFANNY CAROLINA y MARIA VICTORIA GOMEZ MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cumplidas con todas las formalidades de Ley, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 301 y 325 del Código Civil, les discierne el cargo de TUTOR a la ciudadana ANA LIA NUÑEZ OCHOA, PROTUTOR a la ciudadana AMINTA GOMEZ DE ZARRAGA y de SUPLENTE a la ciudadana MARLENE GOMEZ DE ROMERO, todas identificadas, con todas las secuelas legales, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA ORDINARIA, de las niñas IRENE DESIRET y MARIACNIS TERESA y de las adolescentes STEFANNY CAROLINA y MARIA VICTORIA GOMEZ MENDEZ. Igualmente queda conformado el CONSEJO DE TUTELA en las personas de los ciudadanos TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ, OLFANI GOMEZ DE GUEVARA, ORLANDO GOMEZ NUÑEZ y HERNANDO GOMEZ NUÑEZ, antes identificados. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de la niña y del adolescente de autos. Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en los artículos 325 y 415 del Código Civil. La constancia de protocolización en el Registro Público y la publicación en la prensa, deben ser consignadas en el expediente.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. DEIBYS LORETO


Exp. Nº C-27.412.-
MPV/ib.-