TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Octubre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-10-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-10-2005, por los ciudadanos HECTOR JULIO ZAVARCE GARCIA y LOANA MOUTSOS TARTARI a favor de la niña NICOLE ALEXANDRA ZAVARCE MOUTSOS, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el HECTOR JULIO ZAVARCE GARCIA, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría a favor su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros que aperturará en Banesco. Igualmente cancelará todo lo relativo a los gastos de educación, es decir pago del colegio, útiles escolares, vestido, uniformes etc, y los gastos generales tales como: ropa y zapatos hasta un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) anualmente; así como también el pago del seguro HCM de A&PI con una cobertura de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). SEGUNDO: En relación al régimen de visitas, a favor de la niña será desde los días viernes desde las 6:00 pm hasta el día domingo hasta las 6:00 pm con pernocta, en forma alterna conjuntamente con la madre. La semana que no le corresponda la buscará en el hogar los días lunes, miércoles y viernes desde horas de la tarde hasta las 9:00 pm aproximadamente, previa llamada telefónica. TERCERO: la ciudadana LOANA MOUTSOS TARTARI acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.182.-
MPV/as.-