TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Octubre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-10-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-10-2005, por los ciudadanos ENMANUEL JOSE TORRES GONZALEZ y YALISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ CHIRINOS a favor de la niña NATALY TORRES RODRIGUEZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano ENMANUEL JOSE TORRES GONZALEZ, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales cancelará de la siguiente forma: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los días 15 de cada mes y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los días 30 de cada mes. Asimismo se compromete a suministrar dos bonos especiales, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para los gastos de fin de año, el cual suministrará el día 15 de diciembre de cada año y otro por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares, el cual suministrará el dia 15 de agosto de cada año. Las cantidades señaladas serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 01160014-00-0186681630, del Banco Occidental de Descuento, aperturada a tales efectos. De igual manera se compromete aumentar automáticamente, tanto el monto de la Obligación Alimentaría, así como la bonificación especial, tomando en cuenta el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de medicinas y médicos relacionados con la niña. SEGUNDO: En relación al régimen de visitas, a favor de la niña será cada semana, los días sábados y domingos pudiendo pernoctar con la niña durante el fin de semana, siendo devuelta a su madre el día domingo. TERCERO: la ciudadana YALISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ CHIRINOS acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.181.-
MPV/as.-