TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-10-05 por El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANGEL EMILIO JOSE ALVIAREZ ESCALONA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-07-05, en presencia de la ciudadana Consejera, suscrita por los ciudadanos EMILIO JOSE ALVIAREZ GARCIA y FLORANGEL ESCALONA SEIJAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.105.937 y V-12.312.363 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano EMILIO JOSE ALVIAREZ GARCIA, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que entregará los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo se compromete a aumentar progresivamente, de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Igualmente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzados y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: en cuanto al régimen de Visitas, el padre compartirá con el niño dos Domingos al mes, previo acuerdo con la madre, lo buscará en el hogar materno a las 08:00 a.m., y lo entregará a las 07:00 p.m.; los días y fechas festivas serán compartidos de forma alterna entre ambos padres. TERCERO: La progenitora, Ciudadana FLORANGEL ESCALONA SEIJAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.142.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.142
MPV/jdp.-
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