REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 20 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE MILANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.879.785, actuando en su carácter de madre y representante de la adolescente ANA MARIA MEDINA MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.396.288, debidamente asistida por la abogada MARIA FERNANDA MARQUEZ VILLASANA, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.001, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA MARCANO, quien en vida fuera el progenitor de la adolescente ANA MARIA MEDINA MILANO y de los ciudadanos RAIDYS MARIEL y RAMON GREGORIO MEDINA MILANO, y cónyuge de la ciudadana YOLAIDA DEL VALLE MILANO. Vistas las declaraciones de los testigos SAUL ABELARDO NAVARRO RAMIREZ y NELSON RAMON SILVA VALERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.117.162 y V-18.411.326 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA MARCANO, a la adolescente ANA MARIA MEDINA MILANO y a los ciudadanos RAIDYS MARIEL y RAMON GREGORIO MEDINA MILANO y YOLAIDA DEL VALLE MILANO con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 16 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-5.575.-
MPV/ib.-