TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de Octubre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 17-10-2005 por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-10-2005, por los ciudadanos YANET MARIA MENDOZA CASTILLO y JONATHAN GREGORIO GARCIA FERNANDEZ a favor del niño MICHAEL JONAIKER GARCIA MENDOZA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JONATHAN GARCIA FERNANDEZ, se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, los cuales enviará los días sábados a través del hermano ciudadano JAIRO JOSE GARCIA FERNANDEZ, entregando la madre acuse de recibo debidamente firmado. SEGUNDO: la ciudadana YANET MENDOZA CASTILLO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.057.-

MPV/as.-