TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 14-10-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YEFRI YEFERSON MENDOZA DANIELS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos EUSEBIO RAMON MENDOZA PENALOZA y MAGALY JOSEFINA DANIELS ROSENDO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.558.639 y V-10.734.412 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano EUSEBIO RAMON MENDOZA PENALOZA, pasará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales, para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, lo cual será depositado en una cuenta bancaria que abrirá la madre. Ofrece comprarle todos sus útiles escolares, así como la ropa en el mes de diciembre. SEGUNDO: El Régimen de Visitas, como su horario de trabajo no es fijo y hace guardias de 24 horas, los días que le corresponda libre lo compartirá con su hijo. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MAGALY JOSEFINA DANIELS ROSENDO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.020.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.020
MPV/jdp.-