TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 14-10-05 por la Defensoría Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JAIVERSON BRAYAN RAMOS NOLAYA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-03-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos RICHARD YAIMIR RAMOS ROJAS y DAICY NAYLEHT NOLAYA CASTILLO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.007.217 y V-15.087.054 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano RICHARD YAIMIR RAMOS ROJAS, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, mas CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en Cesta Ticket. Asimismo le comprará ropa cada seis meses. Cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y útiles escolares. SEGUNDO: En cuanto el Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes. Igualmente lo puede visitar cuando lo considere conveniente. TERCERO: La progenitora, Ciudadana DAICY NAYLEHT NOLAYA CASTILLO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.017.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.017
MPV/jdp.-