TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 14-10-05 por la Defensoría Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): NAILED ADRIANA BARRETO TOLEDO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JESUS RAMON BARRETO BARRETO y FLORENCIA MORELLA TOLEDO RUIZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.521.050 y V-5.909.598 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: La madre, Ciudadana FLORENCIA MORELLA TOLEDO RUIZ, pasará los fines de semana con su hija donde pernoctará. Asimismo podrá tener contacto con su hija cualquier día de la semana. SEGUNDO: El progenitor, Ciudadano JESUS RAMON BARRETO BARRETO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.016.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.016
MPV/jdp.-