TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-10-05 por la Defensoría de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GABRIEL JOSUE CASTILLO PARAMO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por las ciudadanas DEYANIRA LISBETH CORONA DE CASTILLO y ELISA MAYELA PARAMO VARGAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.063.574 y V-14.037.824 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: La Abuela, Ciudadana DEYANIRA LISBETH CORONA DE CASTILLO, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento y una cuota especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para el mes de Diciembre de cada año. Los gastos de medicinas serán cubiertos por mitad entre ambas partes. SEGUNDO: El Régimen de Visitas se realizará los sábados y domingo desde la una de la tarde hasta las siete de la noche. Una semana ella buscará al niño y la otra semana se lo llevará la madre hasta su hogar. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ELISA MAYELA PARAMO VARGAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.015.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.015
MPV/jdp.-