TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-10-05 por la Defensoría Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): SHARON VICTORIA ALTUVE EL HOMSI. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-09-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALTUVE PINTO y BONNIE JENNYFER EL HOMSI ROJAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.622.107 y V-14.533.632 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CARLOS ALBERTO ALTUVE PINTO, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento. Asimismo consignará dos bonos especiales por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno, para el mes de Septiembre y el otro para el mes de Diciembre de cada año. Aparte costeará los gastos extras de medicinas. Dichos montos serán incrementados automáticamente en la medida que se incrementen el salario que devenga actualmente. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana BONNIE JENNYFER EL HOMSI ROJAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.013.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-30.013
MPV/jdp.-