TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

Por recibido. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente SERGIO RAFAEL VIÑA MONTES DE OCA presentada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: El Número de la Cédula de Identidad y segundo apellido del padre, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento del Adolescente y fotocopia de la cédula de identidad del padre.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 308, Año 1.992, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE 7.149.511 DEBE DECIR 7.194.511. DONDE DICE SERGIO RAFAEL VIÑA DEBE DECIR SERGIO RAFAEL VIÑA TORTOLERO. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 8681 y 8682 .-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-30.008
MPV/jdp