REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: MARLIN JOSEFINA ZAMBRANO MORGADO

FRANKLYN RAFAEL YNFANTE



EXPEDIENTE Nº: C-23.218 - DIVORCIO 185-A


En fecha 31 de Agosto del año 2.004, los ciudadanos MARLIN JOSEFINA ZAMBRANO MORGADO y FRANKLYN RAFAEL YNFANTE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.343.420 y V-8.827.072 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada FLOR MARIA SÁEZ DE PIÑA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 54.825 y 61.756 respectivamente, y de este domicilio, y la segunda debidamente asistida por los abogados ERNESTO GUEVARA e IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 61.804 respectivamente, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Septiembre del 2.004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 21 de Septiembre de 2004 los ciudadanos MARLIN JOSEFINA ZAMBRANO MORGADO y FRANKLYN RAFAEL YNFANTE, se dieron por citado, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 13 de Octubre del 2.004 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada.- En fecha 03 de Octubre del 2.004 la Fiscal del Ministerio Público Insta a las parte a consignar copia certificada del acta de matrimonio y en esa misma fecha las partes cumplieron con lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARLIN JOSEFINA ZAMBRANO MORGADO y FRANKLYN RAFAEL YNFANTE, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 14 de Noviembre de 1.998, Acta N° 32, Tomo I, Folio 32 al Folio Vto 32, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña FRAYLIMAR GABRIELA YNFANTE ZAMBRANO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana MARLIN JOSEFINA ZAMBRANO MORGADO quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ciudadano FRANKLYN RAFAEL YNFANTE contribuirá con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, oo) mensuales, tal como lo ha hecho desde la separación de hecho, sufragando conjuntamente con la medre todo los gastos correspondientes a: medicina, médicos, vestido, calzado, útiles escolares y uniformes. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre FRANKLYN RAFAEL YNFANTE podrá visitar a su hija la niña FRAYLIMAR GABRIELA YNFANTE ZAMBRANO, cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares diarias.- En cuanto a las navidades la pasara con el padre, año nuevo con la madre.- El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.- El día de su cumpleaños serán pasado con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones.- En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por mitad.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 18 días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:35 de la mañana.

La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.



Exp. Nº C-23.218.-
MPV/Lizarraga.-