TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 06-10-05 por la Defensoría Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JAVIER EDUARDO ALMERIDA LANDAETA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-07-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALMERIDA JIMENEZ y VIANELIS JOSELIN LANDAETA DIAZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.362.100 y V-17.681.685 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JAVIER ENRIQUE ALMERIDA JIMENEZ, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, desglosado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales en especies, a partir del Viernes 15 de Julio de 2005, incrementándose dicho monto automáticamente cada seis meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente cancelará el CINCUENTA POR CIENTO ((50%) de todo lo relacionado con gastos médicos, útiles y uniformes escolares, estrenos y juguetes decembrinos. SEGUNDO: Lo antes acordado deberá ser depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre del niño. TERCERO: La progenitora, Ciudadana VIANELIS JOSELIN LANDAETA DIAZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.984.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-29.984
MPV/jdp.-