TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 05-10-05 por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GABRIEL JOSE MARQUEZ FLORES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-10-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARQUEZ y JANETH KARINA FLORES NIEVES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.117.126 y V-9.916.973 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, buscará a su hijo de manera alterna los fines de semanas, el sábado a las 09:00 am., en su hogar y lo regresará a las 06:00 pm. El día del niño será compartido por ambos padres. En el mes de Diciembre los días 24 y 31 se ajustará de manera alterna, comenzando este año el 24 de Diciembre lo pasará con la madre y la semana del 31 lo buscará el 29 de Diciembre a las 05:00 pm., y lo regresará el primero de Enero a las 06:00 pm. En el período vacacional escolar se pondrán de acuerdo ambos padres. El día del padre lo regresará el Domingo a las 06:00 pm. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana JANETH KARINA FLORES NIEVES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.976.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-29.976
MPV/jdp.-