TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CESION DE CUSTODIA PROVISIONAL y sus recaudos presentados en fecha 05-10-05 por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ESTTEFANY TRINIDAD MORILLO BUSTOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-09-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORILLO MORILLO y FANNY YUDITH BUSTOS CONTRERAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.448.624 y V-13.587.718 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: La ciudadana FANNY YUDITH BUSTOS CONTRERAS, Cede la custodia de su hija ESTTEFANY TRINIDAD MORILLO BUSTOS, al padre, Ciudadano MIGUEL ANGEL MORILLO MORILLO. La cesión es por un lapso de un año, o hasta que la adolescente así lo decida. SEGUNDO: El progenitor, Ciudadano MIGUEL ANGEL MORILLO MORILLO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.975.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-29.975
MPV/jdp.-