TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 04-10-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ISAAC DANIEL CHIRINOS MORENO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-09-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE RAUL CHIRINOS y NERSY ZORAIDA MORENO QUEVEDO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.162.514 y V-17.680.913 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE RAUL CHIRINOS, pasará la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, en efectivo para la alimentación; además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los demás gastos necesarios para el sustento del niño, tales como: Vivienda, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. Dicha Obligación se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de Inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: El Régimen de Visitas será abierto. TERCERO: La progenitora, Ciudadana NERSY ZORAIDA MORENO QUEVEDO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.974.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-29.974
MPV/jdp.-