TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 3.-

Valencia, 14 de octubre de 2.005
Años: 195° y 146°


Tal como se ordenó en esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “En caso de interponerse acción de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio...” en consecuencia, todo lo relacionado con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente ARIANA YANET ROMERO ARTEAGA, se cumplirá en la forma dispuesta en el auto de esta misma fecha, es decir, la medida de embargo provisional del treinta por ciento (30%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano VICTOR JULIO ROMERO; y cualquier modificación será tramitado en el presente cuaderno separado mientras dure el presente juicio de divorcio.- Líbrese oficio a la empresa INDUSTRIA METALGRAFICA, S.A.-

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez


La Secretaria,

Abog. Morela Sereno M.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Exp. N° C-28.640.-
MPV.-