TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-10-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSUEZCA GABRIELA HERNANDEZ SALCEDO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ y KATHY MERCEDES SALCEDO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.608.661 y V-9.317.728 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales los días primero de cada mes. Así como dos bonos especiales, el primero por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para uniformes y útiles escolares para el primero de agosto de cada año; el otro por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los gastos de fin de año para el cinco de diciembre de cada año. Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 20212 49761 de Corp Banca cuya titular es la madre de la adolescente. De igual manera se compromete a aumentar automáticamente, tanto el monto de la obligación alimentaria, así como las bonificaciones especiales, tomando en cuenta el índice de Inflación determinado por el Banco Central de Venezuela y a contribuir con los gastos de medicinas y atención médica. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre se compromete a llamar a su hija por teléfono los primeros seis meses, ya que las visitas, como las salidas se harán luego de ese lapso, siempre que la adolescente así lo consienta. TERCERO: La progenitora, Ciudadana KATHY MERCEDES SALCEDO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA







En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.947.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-29.947
MPV/jdp.-