TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 11 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUES PEREIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.284.143, debidamente asistido por la abogada FULVIA SOMARRIBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.601, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para ceder voluntariamente a su hijo LEONARDO DAVID RODRIGUES FERREIRA los derechos que le corresponden sobre un (1) inmueble de su legitima propiedad y que forma parte de la comunidad conyugal con su cónyuge MARIA MARLENI FERRERIRA FREITE, dicho inmueble esta constituido por una CASA-QUINTA y su correspondiente parcela de terreno, distinguida dicha parcela con el N° A-147, ubicada en la Urbanización LOMA LINDA en jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la parcela tiene un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) con la parcela A-146 y en doce metros (12 mts) con la parcela A-148; SUR: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con la calle II-1; ESTE: En veinte metros (20 mts) con el KINDER y OESTE: En veinte metros (20 mts) con la parcela A-145, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 13-04-2.005, bajo el Nº 19, Pto. 1º, Tomo 4, folios 1 al 2.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana MARIBEL FERREIRA FREITE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.715, como Curador Especial para que represente a la niña y al adolescente antes mencionados en la presente cesión.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana MARIBEL FERREIRA FREITE, para que represente al niño LEONARDO DAVID RODRIGUES FERREIRA en la cesión de los derechos que tiene el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUES PEREIRA sobre el inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.457.-
MPV/ib.-