TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 11 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana CARELIS DEL CARMEN ORDOSGOITTY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.900.266, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño DIEGO DANIEL SPITALERI ORDOSGOITTY, debidamente asistida por la abogada HISBET CECILIA CARRASCO ESTRAÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.953, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a retirar de las Cuentas Corrientes signadas con los Nos. 0116-0009-31-000-3717976 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), 0134-0144-61-14443006-075 de BANESCO y 062-27-00000770 de BANFOANDES, la suma de dinero depositadas en las mismas, y que le corresponde al mencionado niño, por el fallecimiento de su padre, ciudadano DANIEL SIMON SPITALERI SEPULCRI, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.821.259. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana CARELIS DEL CARMEN ORDOSGOITTY, para que en su carácter de madre y representante del niño DIEGO DANIEL SPITALERI ORDOSGOITTY, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al niño antes mencionado, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a los ciudadanos Gerentes de la entidades financieras BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), BANESCO y BANFOANDES, que únicamente la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del niño.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO

Se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº S-5.300.-
MPV/ib.-