TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 11 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito de solicitud presentado por la niña ANNIUSKA ALEXANDRA RODRIGUEZ DIAZ, debidamente asistida por la abogada ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública N° 21, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su abuelo materno, ciudadano GUILLERMO DIAZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.798.746, proceda a cobrar en su nombre, la Pensión de Sobreviviente, la suma de dinero por concepto de las Prestaciones Sociales y cualesquiera otros beneficios, y que le corresponden a la mencionada niña por fallecimiento de su madre, ciudadana ANA KARINA DIAZ AULAR, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.899.554 quien prestaba sus servicios en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente al ciudadano GUILLERMO DIAZ ABREU, para que en su carácter de abuelo materno de la niña ANNIUSKA ALEXANDRA RODRIGUEZ DIAZ, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la mencionada niña, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la niña.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-4.952.-
MPV/ib.-