TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-10-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): NIURKA ANAIS CASTILLO DIAZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YSABEL NOHEMI DIAZ ESTRADA y FERMIN ENRIQUE CASTILLO BERNARD, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.419.232 y V-16.878.355 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano FERMIN ENRIQUE CASTILLO BERNARD, pasará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales que entregará a la madre con acuse de recibo de pago. Igualmente comprará los útiles escolares de cada año en el mes de agosto, vestido y calzado y juguetes en el mes de Diciembre. SEGUNDO: El Régimen de visitas buscará a la niña los domingos en la mañana hasta las 05:00 pm. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YSABEL NOHEMI DIAZ ESTRADA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.921.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-29.921
MPV/jdp.-