TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-08-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARUATH MASMUTH EL HASSANI SOTO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-10-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ARACELIS LUCIA SOTO MORALES y CRISPIATH MASMHUT EL HASSANI HENRIQUEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.107.293 y V-13.666.988 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CRISPIATH MASMHUT EL HASSANI HENRIQUEZ, pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, de la siguiente manera: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) serán depositados en una cuenta de ahorros abierta en el Banco Fondo Común para gastos de comida y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,oo) correspondiente al pago de Colegio. Igualmente se compromete a pagar los gastos extraordinarios tales como útiles y uniformes escolares, zapatos y otros. Así como los gastos de vestidos y emergencias médicas o de hospitalización. Pagará los gastos de vestido y juguete en el mes de Diciembre de cada año.. SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas compartirá con su hijo diariamente y el fin de semana, previo acuerdo con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares pasará quince días con él y quince días con la madre. Asimismo disfrutará los demás días de vacaciones alternándose con la madre. En el mes de Diciembre se alternarán el 24 y 31 de cada año. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ARACELIS LUCIA SOTO MORALES acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA








En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.920.-

LA SECRETARIA




EXP. N° C-29.920
MPV/jdp.-