TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-10-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIANCYS MAR y FRANCISCO EDUARDO CASTILLO RODRIGUEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-09-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ROSMARY RODRIGUEZ MONTAÑEZ y FRANCISCO BERNALDO CASTILLO MACHADO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.572.033 y V-11.360.509 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano FRANCISCO BERNALDO CASTILLO MACHADO, pasará la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales con recibo firmado por la madre. Igualmente cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que requieran sus hijos tales como: vestido, calzado, salud, útiles y uniformes escolares, recreación entre otros. El cual irá aumentando de acuerdo al índice inflacionario. SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas compartirá con sus hijos todos los fines de semanas, buscándolo en el hogar materno los días sábados en la mañana y reintegrándolo a la casa de la madre los días domingo por la tarde. Las vacaciones las compartirán los niños con ambos padres y el día de padre lo compartirán con el papá, previa comunicación con la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ROSMARY RODRIGUEZ MONTAÑEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.919.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-29.919
MPV/jdp.-