TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-10-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MICHAEL ALEXANDRA TOVAR RAMOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-09-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE MIGUEL TOVAR VIÑA y CHIRLLY YASMINA RAMOS NAVARRO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.734.392 y V-17.044.180 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE MIGUEL TOVAR VIÑA, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales en víveres, los cuales entregará a la madre en su residencia. Igualmente entre ambos padres cubrirán los gastos eventuales tales como ropa, calzados, uniformes y útiles escolares, medicinas y otros. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. TERCERO: La progenitora, Ciudadana CHIRLLY YASMINA RAMOS NAVARRO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.918.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-29.918
MPV/jdp.-
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