TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 11 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el contenido de la diligencia de fecha 06-10-2005 presentada por la ciudadana MARIBEL INES MEDINA HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual acepta la OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ofrecida por el ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ CASTILLO a favor del niño WILLIE ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDINA, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ CASTILLO, queda fijada la Obligación Alimentaria, a favor del niño antes mencionado de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 207.000,oo) mensuales, a razón de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 103.500,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada en el Banco Central, N° 013-410883-6, previendo su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos extraordinarios ambos progenitores conjuntamente cubrirán un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos de medicinas, atención médica y odontológica, vestido, calzado, útiles escolares, entretenimiento, juguetes, etc., necesarios para su sano y normal desarrollo mental, físico, moral y psicológico; especialmente para los meses de diciembre y septiembre respectivamente, con motivo de las fiestas navideñas e inicio del año escolar.- CUMPLASE.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº C-22.414.-
MPV/ib.-