TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-08-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE DEOSCAR NUÑEZ GUEVARA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-09-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL NUÑEZ MENDOZA y EVELYN YANINA GUEVARA ARAUJO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.811.684 y V-16.101.627 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ MENDOZA, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales que entregará a la madre. Igualmente cubrirá los gastos eventuales tales como ropa, calzados, medicinas y otros. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana EVELYN YANINA GUEVARA ARAUJO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.854.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-29.854
MPV/jdp.-