TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 03-10-05 por Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): SOFIA CHRISTINA LOZADA FERRUFINO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-09-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos ROSARIO DE JESUS FERRUFINO PARRA y JORGE FELIX LOZADA GARCIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.112.756 y V-12.029.524 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JORGE FELIX LOZADA GARCIA, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, en partidas de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales. Igualmente cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de colegio y escolares. Un bono de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre para gastos decembrinos; así como CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos por enfermedad. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ROSARIO DE JESUS FERRUFINO PARRA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.853.-



LA SECRETARIA

EXP. N° C-29.853
MPV/jdp.-