En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITANTE: ABG. KAREN TORRES SEIJAS (Fiscal (E) Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (REGIMEN DE VISITA)

NIÑAS: FAVIOLA VALERIA y FAVIANA VALENTINA MORALES QUELIS (01 años y 03 años de edad ).

CAUSA Nº C- 30.424/05.-

Por recibido désele entrada fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes. Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público (E), Especializada en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG. KAREN TORRES SEIJAS en relación al REGIMEN DE VISITA, convenidos entre los ciudadanos RODOLFO ANDRES MORALES CASTILLO y YOLIMAR SORANGEL QUELIS SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.597.366 y V- 17.284.404 respectivamente, representantes de las niñas FAVIOLA VALERIA y FAVIANA VALENTINA MORALES QUELIS (01 años y 03 años de edad) se acuerda fijar el Régimen de Visita de la siguiente manera; el padre compartirá con sus hijas los días sábado y domingo cada 15 días retirándolas del hogar materno cada día en horas de la mañana y retornándolas a la 1:P.M, el padre compartirá con sus hijas el día del padre, el día de su cumpleaños, asimismo alternar con la progenitora las festividades del día del niño; de su cumpleaños de las fechas decembrinas como los días 24 y 31, días feriados, días de asueto, vacaciones y compartir con sus hijas el día libre. Cualquier modificación al presente régimen será discutido con la progenitora, el padre propone que el presente régimen se inicie este fin de semana. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas FAVIOLA VALERIA y FAVIANA VALENTINA MORALES QUELIS (01 años y 03 años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo177 del Parágrafo Primero literal “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
CAUSA Nº C-30.424—05.- MACdeP/DL/eg.-