En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


SOLICITANTE: ABG. ZULENMA SOLORZANO (Consejera del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en materia de Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos y Régimen de Visita)

NIÑA: DESIREE ALEJANDRA SEVILLA GUSMAN (05 AÑOS DE EDAD).

CAUSA Nº 1J-C-30.244/05

Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Consejera del Municipio Libertador, con competencia en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG ZULENMA SOLORZANO, en relación, a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos JOSÉ ALEXIS SEVILLA ROJAS y CONSTANZA MILAGROS GUZMAN AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.333.858 y V- 15.419.024 respectivamente, representantes de la niña DESIREE ALEJANDRA SEVILLA GUSMAN (05 años de edad) donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio de la prenombrada niña, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.20.000,oo), es decir OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,oo) que entregara a través de la ciudadana CONSTANZIA GUSMAN, los días martes, el dinero ofertado estará destinado para alimentasen especie para su hija. Con relación al Régimen de Visita, se acuerda en los siguientes términos: el Padre buscara a la niña los fines de semana, siendo de manera alterna y se llevara a su hija el sábado a las dos de la tarde y la buscara la ciudadana Guzmán el día domingo a la una de la tarde. Igualmente acuerdan las partes que la ciudadana Sevilla, en los días de semana que no labore en su empleo compartirá con su hija regresándola el mismo día, las vacaciones y fechas festivas serán compartidas de mutuo acuerdo. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña DESIREE ALEJANDRA SEVILLA GUSMAN (05 AÑOS DE EDAD)actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” y Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archivense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA
ABG: MORELA SERENO M
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo. LA SECRETARIA
ABG: MORELA SERENO M
CAUSA Nº 1J C-.30.244—05
MACdeP/MRM-Elide.-